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Grupo 9 Zonas Francos y Modelo Agroexportador

Una zona franca (también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste. A menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas libres.

DECRETO N° 405.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo con la Constitución de la República es función del Estado establecer los instrumentos legales necesarios que propicien la inversión tanto nacional como extranjera;

II.- Que como parte de los esfuerzos que realiza el presente Gobierno, tendientes a que nuestra economía se inserte en el proceso de globalización mundial, es necesaria la modernización y actualización del marco legal y regulatorio que promueve el establecimiento y desarrollo de zonas francas en nuestro país;

III.- Que consecuente con lo anterior, y dada la importancia estratégica de los regímenes de zona franca para la economía nacional, en la generación de empleo productivo y generación de divisas, es necesario crear condiciones óptimas de competitividad en todas las operaciones que realizan las empresas amparadas a dicho régimen;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía, y de los Diputados Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Mariella Peña Pinto, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, René Aguiluz Carranza, Donald Ricardo Calderón Lam, Kirio Waldo Salgado Mina, Alejandro Dagoberto Marroquín, Sonia Evelin Ponce, Ernesto Iraheta Escalante, Ronal Umaña, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristídes Alvarenga, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, Alex René Aguirre, Walter René Araujo Morales, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo Argumedo, Jorge Alberto Barrera, Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Roberto José D’Aubuisson Munguía, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Elizardo González Lovo, Roman Ernesto Guerra Romero, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Carlos Guillermo Magaña, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Juan Ramón Medrano Guzmán, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rúben Orellana, Olga Elizabeth Ortíz Murillo, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, René Oswaldo Rodríguez Velasco, José Ricardo Vega Hérnandez, Luis Hernández, Amado Aguiluz Aguiluz, Mario Ponce y Gerardo Antonio Suvillaga García,

DECRETA la siguiente:

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION

CAPITULO I

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.

Art. 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Zona Franca, área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial;

b) Depósito para Perfeccionamiento Activo, conocido anteriormente como Recinto Fiscal, Área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado;

c) Nacionalización o importación definitiva, es la introducción legal de mercancías procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el territorio aduanero, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias;

d) Maquila o Ensamble, es todo aquel servicio prestado por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en el extranjero, el cual le suministrará en los términos y condiciones convenidas, materias primas, partes piezas, componentes o elementos que aquella procesará o transformará por cuenta del contratante, el que a su vez los utilizará o comercializará según lo convenido;

e) Exportación indirecta, es el servicio prestado entre Depósitos para Perfeccionamiento Activo y Usuarios de Zona Franca que incorporen valor agregado al producto a ser exportado;

f) Reexportación, es la exportación de mercancías importadas sin haberlas sometido a procesos de transformación sustanciales.

Art. 3.- PODRÁN ESTABLECERSE Y FUNCIONAR EN ZONA FRANCA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE DEDIQUEN A:

a) LA PRODUCCIÓN, ENSAMBLE O MAQUILA, MANUFACTURA, PROCESAMIENTO, TRANSFORMACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS;

b) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL Y REGIONAL TALES COMO: EL ACOPIO, EL EMPAQUE Y REEMPAQUE, LA REEXPORTACIÓN, CONSOLIDACIÓN DE CARGA, LA DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS;

DICHOS BIENES O SERVICIOS PODRÁN SER DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN DIRECTA O INDIRECTA AL ÁREA CENTROAMERICANA O FUERA DE ÉSTA, O PARA SU POSTERIOR NACIONALIZACIÓN.

LAS VENTAS AL MERCADO SALVADOREÑO CAUSARÁN LOS GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIEN FINAL QUE SE INTERNE, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL DE TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES.

SI SE TRATARE DE MANUFACTURAS O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE LA CONFECCIÓN Y DE TEXTILES, INCLUYENDO HILATURAS, DICHOS BIENES PARA SER NACIONALIZADOS, CAUSARÁN LOS GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN, EL DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO, EXCEPTO POR EL COMPONENTE AGREGADO NACIONAL DEL BIEN O SERVICIO EN CUESTIÓN, IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES, DEBIENDO CONTENER ADEMÁS UN MÍNIMO DE CONTENIDO NACIONAL O REGIONAL DEL CINCUENTA POR CIENTO.

EN EL CASO DE BIENES INCLUÍDOS EN LOS CAPÍTULOS DEL UNO AL VEINTICUATRO DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO, LA EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN SOLAMENTE PODRÁ INTERNAR AL MERCADO NACIONAL EL PORCENTAJE DE LA VENTA TOTAL DE ESTOS BIENES, EQUIVALENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS DE ORIGEN NACIONAL EN EL VALOR DEL BIEN EN CUESTIÓN, CAUSANDO LOS GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIEN FINAL QUE SE INTERNE, EL DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES.

EN NINGÚN CASO EL VALOR DECLARADO DE LOS BIENES QUE SE INTERNEN AL PAÍS PODRÁ SER INFERIOR AL VALOR FACTURADO CON QUE LOS BIENES INGRESARON A LA ZONA FRANCA O DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, EL QUE PARA EL CASO DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, NO PODRÁ SER MENOR AL VALOR CIF PROPORCIONAL CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS, EN LA QUE FUERON INTRODUCIDOS DICHOS BIENES.(1)

Art. 4.- El establecimiento, administración y funcionamiento de Zonas Francas deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía. La vigilancia y control del régimen fiscal de dichas Zonas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme con esta Ley, sus Reglamentos y demás normativa fiscal.

Art. 5.- Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente Ley, de acuerdo a los términos que en la misma se establecen, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas:

a) Que desarrollen Zonas Francas o Desarrollistas

b) Que administren Zonas Francas o Administradores

c) Que se establezcan en Zonas Francas o Usuarios

Art. 6.- NO GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES DE ESTA LEY, LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SE DEDIQUEN ENTRE OTRAS, A LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

a) HOTELES;

b) AGENCIAS DE VIAJE Y LÍNEAS AÉREAS;

c) TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE;

d) ACTIVIDADES QUE SE RIJAN POR LAS LEYES BANCARIAS Y FINANCIERAS DEL PAÍS;

e) EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL;

f) PESCA DE ESPECIES MARÍTIMAS O DE AGUA DULCE, A EXCEPCIÓN DE LOS TÚNIDOS;

g) MINERÍA EN SU FASE DE EXTRACCIÓN;

h) CULTIVO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA PROTEGIDAS O PROHIBIDAS POR CONVENIOS O LEYES ESPECIALES;

i) LAS QUE IMPLIQUEN PROCESAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RADIOACTIVOS;

j) LA PRODUCCIÓN O ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS QUE CAUSEN CONTAMINACIÓN, DAÑOS A LA SALUD O AL MEDIO AMBIENTE;

k) SERVICIOS NO VINCULADOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO QUE INDIQUE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY;

l) PRODUCCIÓN, ENSAMBLE O MAQUILA, MANUFACTURA, PROCESAMIENTO, TRANSFORMACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE AZÚCAR, SUS SUSTITUTOS, DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS, ASÍ COMO CUALQUIER BIEN QUE INCORPORE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AZÚCAR, SUS SUSTITUTOS, DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS;

m) PRODUCCIÓN, ENSAMBLE O MAQUILA, MANUFACTURA, PROCESAMIENTO O TRANSFORMACIÓN DE ALCOHOL DE CUALQUIER ORIGEN, ASÍ COMO DE CUALQUIER BIEN QUE INCORPORE DIRECTA O INDIRECTAMENTE ALCOHOL DE CUALQUIER ORIGEN, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA DESHIDRATACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO;

n) PRODUCCIÓN, ENSAMBLE O MAQUILA, MANUFACTURA, PROCESAMIENTO, TRANSFORMACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES EMPACADOS EN: BOLSAS, SACOS O COSTALES, DE FIBRAS TEXTILES NATURALES, SINTÉTICAS O ARTIFICIALES.

ASIMISMO, NO GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA PRESENTE LEY:

1) LAS PERSONAS NATURALES QUE SE LES HAYA SUSPENDIDO O REVOCADO LOS BENEFICIOS CONFERIDOS POR LA LEY;

2) LAS SOCIEDADES EN LAS QUE FIGUREN COMO DIRECTORES O ACCIONISTAS, PERSONAS QUE FUERON DIRECTORES O ACCIONISTAS, EN OTRAS SOCIEDADES A LAS CUALES LES FUERON SUSPENDIDOS O REVOCADOS LOS BENEFICIOS CONFERIDOS POR LA MISMA.

LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES ANTERIORES, NO SERÁ APLICABLE, CUANDO LA SUSPENSIÓN O REVOCATORIA HAYA SIDO SOLICITADA VOLUNTARIAMENTE, POR EL BENEFICIARIO DE LA LEY, Y NO SEA CONSECUENCIA DE INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY.(1)

Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas a las cuales se otorguen los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán estar ubicadas en una Zona Franca, o los establecimientos donde operen deberán ser declarados Depósitos para Perfeccionamiento Activo. En ambos casos, no podrán gozar de los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, salvo si las personas beneficiadas renunciaren a los incentivos concedidos por esta Ley.

Art. 8.- Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderá de preferencia al fin de la misma y a su propia naturaleza. No obstante, en lo que respecta al régimen aduanero, deberán considerarse para su aplicación las disposiciones de la normativa aduanera, especialmente las del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA, y de sus normas complementarias. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido y alcance de las normas, conceptos y términos de las disposiciones antes dichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho común.

Art. 9.- No serán aplicables a las sociedades extranjeras que sean Titulares de las empresas a las que se refiere éste Capítulo y que exporten la totalidad de su producción, las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ni de la Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, referente a los requisitos necesarios para que las mismas sean autorizadas para ejercer actos de comercio en el país.

Toda persona no domiciliada que sea titular de una empresa de las mencionadas anteriormente, deberá acreditar en el país un representante con facultades suficientes para actuar legalmente en el país.

CAPITULO II

DE LOS QUE DESARROLLEN Y ADMINISTREN ZONAS FRANCAS

Art. 10.- Se entenderá por Desarrollista, a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedique al establecimiento y desarrollo de Zonas Francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada, y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Economía, y el cumplimiento de las etapas de Precalificación, Autorización, e Inicio de Operaciones, detalladas en el Reglamento General de esta Ley, que incluye el desarrollo de las Edificaciones y Areas siguientes:

1. EDIFICACIONES COMUNES:

a) Oficinas Administrativas y de Mantenimiento;

b) Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal;

c) Caseta de Control y Vigilancia.

2. EDIFICACIONES DE CADA NAVE INDUSTRIAL:

a) Oficinas;

b) Area de Producción o Almacenaje;

c) Bodega de Materia Prima y Producto Terminado;

d) Zonas de Carga y Descarga;

e) Estacionamiento de Vehículos;

f) Suficientes servicios sanitarios para hombres y mujeres.

3. URBANIZACION:

a) Area verde: 30% del área total que incluye área verde ecológica, zona deportiva;

b) Calles, pasajes y aceras;

c) Estacionamiento para Vehículos;

d) Estacionamiento para Contenedores;

e) Plaza Peatonal;

f) Cerca Perimetral.

4. EDIFICACIONES OPCIONALES:

a) Oficina de Correos;

b) Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo;

c) Clínica;

d) Banco;

e) Cafetería Industrial.

Los diseños de cada uno de los elementos señalados, están sujetos a las normas y especificaciones dictadas por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura (DUA), y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador(OPAMSS), según corresponda.

Art. 11.- Los Desarrollistas, debidamente autorizados por el Ministerio de Economía, según las disposiciones señaladas en el Artículo anterior, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:

a) Exención total de Impuesto sobre la Renta por el período de quince años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas.

Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la Sociedad propietaria de la Zona, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de 10 años prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus operaciones.

c) Exención total del impuesto sobre transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Art. 12.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, podrá en caso de abandono, revocatoria o cualquier otra situación mediante la cual quedase disponible la titularidad de Desarrollista o Administrador de Zona Franca, conceder y autorizar mediante Acuerdo dicha titularidad, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conforme a los requisitos y procedimientos de esta Ley y su Reglamento General.

Art. 13.- Se entenderá por Administrador de Zona Franca a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la dirección, administración y manejo de la Zona Franca que incluye entre otros; el proveer directamente o proporcionar , a las empresas que en ella operen, las facilidades para el suministro de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el mantenimiento de todos los servicios comunes de la Zona tales como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público, vender y arrendar los lotes o naves industriales, promover el establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como también velar porque los Usuarios de la Zona, cumplan con las disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma, teniendo además las atribuciones siguientes:

a) Contratar con las personas naturales o jurídicas, las condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca, específicamente con el Reglamento Interno de la misma y de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General, así como las ventas de parcelas para el establecimiento de empresas en la misma; para los efectos de esta Ley, las tarifas y plazos de venta y arrendamiento de los locales de los usuarios, se determinarán libremente;

b) Adoptar cualquier otra medida que sea necesaria, para la efectiva dirección, administración y operación de la Zona Franca y de las empresas en ellas establecidas.

Art. 14.- Los Administradores de Zonas Francas, debidamente autorizados por el Ministerio de Economía, gozarán de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:

a) Exención total del Impuesto sobre la Renta por un período de quince años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones.

Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la sociedad administradora de la Zona, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios;

b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus operaciones.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Art. 15.- En el caso que la misma persona realice las funciones de desarrollo y administración de Zonas Francas, éste gozará de ambos beneficios.

CAPITULO III

DE LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA

Art. 16.- Se entenderá por Usuario de Zona Franca a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca de conformidad a esta Ley y su Reglamento General, para operar en la misma y dedicada a las actividades mencionadas en el art. 3 de la misma.

Art. 17.- El titular de una empresa usuaria de Zona Franca, debidamente autorizado de conformidad a esta Ley y su Reglamento General, tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:

a) Libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada;

b) Libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa. De igual manera podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución;

c) Libre internación por el período que realicen sus operaciones en el país de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material necesarios para la actividad productiva;

d) Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones.

Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios;

e) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y patrimonio de la empresa, por el período que realicen sus operaciones en el país, a partir del ejercicio de sus operaciones.

f) Exención total del impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Los Usuarios de Zonas Francas que se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional mencionados en el Art. 3 de esta Ley, gozarán además de los beneficios establecidos en el presente artículo, de la libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país, de las mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada.

CAPITULO IV

DE LOS DEPOSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Art. 18.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que se dediquen a la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios para la exportación directa o indirecta al área Centroamericana o fuera de ésta, y que por razones técnicas no estén ubicadas en Zonas Francas, podrán solicitar al Ministerio de Economía, que su establecimiento sea declarado Depósito para Perfeccionamiento Activo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ubicación en zonas de vocación industrial, agrícolas y agroindustriales;

b) Que sus instalaciones cumplan con condiciones adecuadas de seguridad industrial, laboral y ambiental;

c) Estructura administrativa y financiera formal.

Los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, previa autorización del Ministerio de Economía, podrán gozar de los mismos beneficios concedidos a los Usuarios de Zonas Francas, tales como; vender en el mercado nacional y dedicarse a la prestación de servicios vinculados al Comercio Internacional y Regional, según lo dispuesto en el Art.3 de la presente Ley, siempre y cuando sus establecimientos cumplan con las edificaciones, infraestructura y control aduanero y fiscal, necesarios para el desarrollo y operación de las mencionadas actividades comerciales, según se detalla a continuación:

1. EDIFICACIONES Y ÁREAS COMUNES

a) Oficinas administrativas y de mantenimiento;

b) Oficina Delegación aduanera y fiscal;

c) Caseta de control y vigilancia;

d) Cerca perimetral;

e) Zona verde: como mínimo un 20% del área total.

2. EDIFICACIONES NAVES INDUSTRIALES

a) Oficinas;

b) Producción o almacenaje;

c) Materia prima y producto terminado;

d) Zonas de carga y descarga;

e) Estacionamientos de vehículos y contenedores;

f) Suficientes servicios sanitarios para hombres y mujeres,

Art. 19.- El Titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado Depósito para Perfeccionamiento Activo, tendrá derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:

a) Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la producción exportable;

b) Introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa, por el período que realicen sus operaciones. De igual manera podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado, maquinarias, aparatos, equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que reingresen en calidad de devolución;

c) Exención total de los impuestos que graven la importación, por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material que sea necesaria para el proceso productivo, aún cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador;

d) Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período que realicen sus operaciones, contados a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones.

Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la sociedad titular como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad incentivada.

En caso que uno o más de los socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios;

e) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y el patrimonio de la empresa, por el período que realicen sus operaciones a partir del inicio de las mismas;

f) Exención total del impuesto sobre Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes a ser utilizados en la actividad incentivada.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Los Depósitos para Perfeccionamiento Activo que se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional mencionados en el Art. 3 de esta Ley, gozarán además de los beneficios establecidos en el presente artículo, de la libre introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación y por el período que realicen sus operaciones en el país, de las mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada.

Para la importación de bienes que gocen de exención según lo enunciado en la presente Ley, las empresas calificadas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, no necesitarán tramitar previamente la aprobación de la orden de pedido, ni la solicitud y orden de franquicia aduanera de importación, por lo que la operación se autorizará con la sola presentación en debida forma de la declaración de mercancías respectiva.

Art. 20.- La maquinaria o equipo que tenga más de dos años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley, podrá ser transferida sin el pago de los gravámenes dejados de percibir en virtud de dichos incentivos.

El Reglamento General de esta Ley, establecerá los demás casos en los cuales los bienes introducidos por los beneficiarios con liberación o exención total de impuestos, podrán ser transferidos a terceras personas sin que deban pagarse los gravámenes que dejaron de percibirse en virtud de la liberación o exención, previo permiso de las autoridades competentes.

CAPITULO V

REGIMEN ADUANERO

Art. 21.- El Régimen de Zona Franca será el régimen aduanero que normará el ingreso de todos los bienes señalados en el artículo 17 de esta Ley, introducidos por los Usuarios de Zona Franca y por tiempo de permanencia indefinido en la misma. El régimen antes mencionado también será aplicable para la introducción en la zona franca de máquinas, equipos, herramientas, repuestos y accesorios, aún cuando se hayan consignado en calidad de arrendamiento, comodato o cualquier otra forma de entrega que no implique transferencia de dominio, para lo cual las empresas Usuarias deberán presentar una Declaración de Mercancías de Zona Franca.

En lo que respecta a los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, el régimen aduanero que normará la admisión de los bienes señalados en el literal b) del art. 19 de esta Ley, será el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La importación definitiva de los bienes señalados en los literales a) y c) del art. 19 de esta Ley, se autorizarán mediante la presentación de una Declaración de Importación Definitiva a Franquicia, con excepción de aquellos bienes que se hubieren internado bajo la modalidad de arrendamiento o cualquier otra que no implique transferencia de dominio, los cuales deberán declararse bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Art. 22.- El plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, será de veinte meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías correspondiente. A solicitud del interesado la Dirección General de la Renta de Aduanas podrá ampliar dicho plazo, por un máximo de 60 días mas por una sola vez, atendiendo a los fines de la presente Ley, siempre y cuando sea solicitado dentro de los 30 días antes del vencimiento del plazo original.

Para aquellos bienes que se hubieren admitido temporalmente bajo la modalidad de arrendamiento o cualquier otra que no implique transferencia de dominio, los contratos respectivos determinarán su permanencia bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Art. 23.- El titular de una empresa calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo, podrá trasladar temporalmente mercancías al territorio aduanero nacional, con el objeto de que terceras personas por él subcontratadas, elaboren fuera del Depósito productos de exportación, siendo en este caso dicho titular, responsable por el pago de los derechos e impuestos correspondientes, si tales bienes no fueran exportados del país, dentro del plazo de permanencia respectivo. Dichos traslados también podrán ser efectuados por empresas ubicadas dentro de Zonas Francas.

Art. 24.- PODRÁN EXPORTARSE TEMPORALMENTE BIENES DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A UNA ZONA FRANCA, CON EL PROPÓSITO DE QUE PUEDAN SER SOMETIDAS A OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO, TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN, REPARACIÓN O CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE SEA REQUERIDO. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU REIMPORTACIÓN AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL SERÁ DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A LA ZONA FRANCA.

DICHOS BIENES AL SER REIMPORTADOS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DEBERÁN PAGAR LOS DERECHOS E IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN ÚNICAMENTE A LA PARTE DEL COMPONENTE AGREGADO DE ORIGEN EXTRANJERO INCORPORADO EN DICHO PROCESO, CONSIDERÁNDOSE ESTA OPERACIÓN COMO UNA REIMPORTACIÓN PROVENIENTE DE UN PAÍS FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA.

LOS BIENES EN LIBRE CIRCULACIÓN QUE SE ENVÍAN POR CUALQUIER PERSONA UBICADA DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A UN DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CON EL FIN DE SER OBJETO DE TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN, REPARACIÓN O CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE SEA REQUERIDO, DEBERÁN TRIBUTAR TAMBIÉN LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDAN ÚNICAMENTE AL VALOR AGREGADO DE ORIGEN EXTRANJERO INCORPORADO DENTRO DEL DEPÓSITO.

EL ENVÍO DE BIENES A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS ANTERIORES, SE ASIMILARÁN PARA LOS EFECTOS IMPOSITIVOS A EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, NO OBSTANTE, LOS MISMOS SE REALIZARÁN AL AMPARO DEL FORMULARIO QUE AL EFECTO DEBERÁ ESTABLECER LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS.

LAS OPERACIONES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, NO PODRÁN GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS EXPORTACIONES.(1)

Art. 25.- LAS VENTAS O TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A UN USUARIO DE ZONA FRANCA O A UN DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO UBICADOS DENTRO DEL ÁREA CENTROAMERICANA, SE CONSIDERAN COMO OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA A PAÍSES FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA.

LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN LAS OPERACIONES ANTES MENCIONADAS, PODRÁN ACOGERSE A LA LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS EXPORTACIONES, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ELLA; CON EXCEPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PROCESAR, ENSAMBLAR O MAQUILAR, DERIVADOS DE LA SUBCONTRATACIÓN CELEBRADA ENTRE EMPRESAS USUARIAS DE ZONA FRANCA O DEPÓSITOS DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, Y EMPRESAS ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.(1)

Art. 26.- Los productos introducidos al país de conformidad con esta Ley podrán movilizarse en el territorio aduanero nacional; sin el pago de los respectivos gravámenes cuando se trate del traslado a otra Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo.

Dicho traslado se solicitará a través del formulario correspondiente, el cual dará validez a la operación con la sola firma de la autoridad aduanera destacada en la Zona Franca. Si el traslado se realizara desde un Depósito para Perfeccionamiento Activo, será la firma del Representante Legal de la empresa que traslada como de la receptora la que dará validez a la misma.

En ambos casos, será la empresa que hubiere importado los bienes trasladados, la responsable por el pago de derechos e impuestos a la importación y demás gravámenes conexos, en el caso que los expresados bienes no sean oportunamente exportados.

Art. 27.- Previa autorización del Ministerio de Economía, las materias primas e insumos, los desperdicios, desechos, subproductos, productos defectuosos y la producción que por causas ajenas a la voluntad del beneficiario no puedan ser exportadas, podrán ser destinados a consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, pagando los impuestos de importación sobre el valor facturado, el que para el caso de las materias primas e insumos no podrá ser menor al valor CIF proporcional consignado en la Declaración de Mercancías en la que fueron introducidos dichos bienes.

Cuando se trate de donaciones al Gobierno de la República, y a instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, podrá concederse la exoneración de impuestos, previa la calificación del Ministerio de Economía, y la exoneración del Organo Legislativo.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

Art. 28.- Los Usuarios de Zona Franca y Depósito para Perfeccionamiento Activo, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Administrador de la Zona Franca o al Ministerio de Economía, según se trate de Usuarios o Depósitos para Perfeccionamiento Activo, las modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos de su empresa, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.

b) Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda, toda la información relativa a las operaciones que realice, al movimiento de inventarios y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente al Ministerio de Hacienda, o cuando éste lo solicite, los cuales estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección de dicho Ministerio, y del Ministerio de Economía, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales;

c) Proporcionar al Ministerio de Economía un informe semestral, relacionado con sus operaciones, el cual deberá contener como mínimo; valor y origen de las importaciones y exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional y monto de la inversión realizada;

d) Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados del Ministerio de Economía en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como también proporcionar información y documentación veraz requerida por Estos.

e) Informar al Ministerio de Economía con 30 días de anticipación, el cambio de domicilio o cierre de operaciones;

Art. 29.- Los beneficiarios de la presente Ley, además de las obligaciones antes mencionadas deberán cumplir:

a) Con las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social, a favor de los trabajadores, que incluyen:

1) El derecho de asociación;

2) El derecho de sindicalización;

3) Prohibición de trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo;

4) Edad mínima para el trabajo de menores;

5) Condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores;

b) Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento;

c) En caso extraordinario de cierre total sin justificación alguna de las operaciones de la empresa, los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.

d) Con las obligaciones y disposiciones de esta Ley y su Reglamento General y demás Leyes de la República.

Art. 30.-Los Administradores de Zona Franca, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Admitir y evaluar las solicitudes que le presenten los interesados para instalarse en la Zona bajo su administración y en caso de cumplir con los requisitos y disposiciones de la Ley y su Reglamento General, autorizar la instalación del peticionario como Usuario de Zona Franca;

b) Notificar al Ministerio de Economía, dentro de los 5 días hábiles siguientes la autorización respectiva, enviando copia de la misma y demás documentos correspondientes, para que dicho Ministerio registre en su base de datos y sistema de monitoreo, e informe a las demás Instituciones competentes;

c) Informar al Ministerio de Economía, con base a los reportes presentados por los usuarios, sobre las modificaciones que hubieren realizado en los planes y proyectos, las empresas establecidas en su Zona Franca, en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores a su notificación. Así mismo velar por que estas cumplan con la disposiciones de la Ley, su Reglamento General y demás Leyes de la República, informando semestralmente al Ministerio de Economía sobre el desempeño de cada empresa Usuaria.

Art. 31.- Los beneficiarios de los incentivos fiscales otorgados por la presente Ley, que incumplieren las disposiciones en ella contenidas, serán sancionados administrativamente por el Ministerio de Economía, sin perjuicio de las sanciones fiscales a que hubiere lugar. Cuando se infringieren obligaciones de carácter laboral, de seguridad social o aduaneras, la resolución definitiva emitida por la respectiva institución competente, será notificada al Ministerio de Economía, para la aplicación de las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, respectiva.

Art. 32.- Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito por la presente Ley y su Reglamento, son las siguientes: leves, graves y muy graves.

Art. 33.- Se considera Infracción Leve:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas como literales a), c) y d), del Art. 28 de esta Ley;

b) El incumplimiento de la obligación señalada como literal a) del art.30 de esta Ley;

Art. 34.- Se considera Infracción Grave:

a) El incumplimiento de la obligación señalada como literal b) del Art. 28 de esta Ley;

b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas como literales b), y c) del Art. 30 de esta Ley;

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas como literales a) y b) del art. 29 de esta Ley; y

d) La reincidencia de cualquiera de las faltas consideradas como leves;

Art. 35.- Se considera Infracción Muy Grave:

a) Cuando se comprobare que se ha dado uso diferente a los beneficios e incentivos otorgados por la presente Ley;

b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas como literal c) del Art. 29 de esta Ley; y

c) La reincidencia de cualquiera de las faltas consideradas como graves.

Art. 36.- Las infracciones anteriormente mencionadas, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Economía, de la manera siguiente:

a) La Infracción Leve, se sancionará con prevención escrita al Infractor;

b) La Infracción Grave, se sancionará con multa de CINCO MIL COLONES, cuando se refiera a las infracciones estipuladas en los literales a), b), c) y e) del art.34, y de DIEZ MIL COLONES si refiere a las infracciones estipuladas en el literal d) del mismo artículo;

c) La Infracción Muy Grave, se sancionará con suspensión temporal o revocatoria definitiva de los beneficios otorgados.

Art. 37.- Las Resoluciones Definitivas que de conformidad a este Capítulo impongan sanción de multa, deberán hacerse efectivas dentro de los siguientes TREINTA DIAS de haberse notificado la sanción.

El pago de la multa se hará efectiva en las Instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Art. 38.- Si de las infracciones cometidas resultaren delitos o faltas, el Ministerio de Economía certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que promueva y ejercite las acciones correspondientes.

Art. 39.- Si alguna persona natural o jurídica acogida a los beneficios de esta Ley, dejara de operar la empresa de la cual fuere titular, durante un período de doce meses continuos, perderá de pleno derecho la categoría de Usuario de Zona Franca o de Depósito para Perfeccionamiento Activo y por ende los beneficios otorgados.

Art. 40.- En el caso de cierre definitivo de operaciones o abandono de una empresa Usuaria de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo, se procederá judicialmente para el pago de las obligaciones que estuvieran pendientes, y desocupación del inmueble aunque no hubiera mora, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda, con el fin de resguardar el interés fiscal y social, y previo inventarios de los bienes, pueda ordenar el traslado de los mismos a sus propios recintos u otros que se habiliten al efecto, o haga uso de las modalidades de disposición de mercancías, que la Ley le otorga, a la Dirección General de la Renta de Aduanas.

Una empresa podrá ser declarada en abandono a solicitud de parte interesada o por la Fiscalía General de la República, quienes recurrirán ante el Juez respectivo, el que previa verificación de los hechos, declarará en abandono, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Las acciones para redimir derechos fiscales, patrimoniales o laborales serán incoadas ante el juez respectivo, quien deberá resolver en forma ejecutiva dentro de un plazo de noventa días.

La declaración judicial de abandono dará lugar al embargo preventivo de los bienes y a la entrega en depósito de los mismos, previa resolución judicial.

En caso de liquidación de los bienes embargados, y para proteger los intereses de los trabajadores, la Asamblea Legislativa podrá conceder la exoneración del pago de los impuestos respectivos.

En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo, las partes o la Fiscalía General de la República, podrán hacer uso de las instancias correspondientes, para deducir responsabilidades administrativas o penales a los infractores.

Art. 41.- Si a una persona natural o jurídica, titular de una empresa, que después de obtenidos los beneficios de esta Ley, se le hubieren suspendido o revocado, no podrá solicitarlos por otra empresa ni figurar como accionista o director de sociedades que los soliciten.

Art. 42.- No tendrán derecho a los beneficios que esta Ley concede, las sociedades donde aparecieren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directivos o Accionistas de otras sociedades a las que se sancionó con suspensión o revocatoria de los beneficios conferidos por esta Ley.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 43.- Los interesados en obtener los beneficios otorgados por esta Ley, deberán presentar ante el Administrador de la Zona Franca y Ministerio de Economía, según corresponda, la solicitud respectiva, por medio del Representante Legal o Apoderado facultado para ello.

Art. 44.- En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el régimen fiscal al que desea acogerse, características generales de la empresa, así como su documentación legal y la información necesaria que exija el Reglamento.

Art. 45.- Si la solicitud estuviera completa y cumpliese con los requisitos de Ley y requiera que su establecimiento sea declarado Depósito para Perfeccionamiento Activo, será el Ministerio de Economía quien deberá resolverla dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a través de Resolución razonada en caso de ser denegada o mediante la emisión de un Acuerdo, en caso de ser favorable el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

El usuario de una Zona Franca deberá presentar su solicitud al Administrador de la misma, quien resolverá en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. Una vez aprobada dicha solicitud se suscribirá un contrato entre éste y el Usuario, estipulándose como mínimo el objeto, valor, garantías, término del mismo y la actividad o actividades a desarrollar. Una copia del contrato junto con la autorización vigente extendida por el Administrador de acuerdo con el Reglamento General de la Ley, le conferirán automáticamente al Usuario los beneficios e incentivos fiscales estipulados en el artículo 17 de esta Ley, a menos que haya sucedido una infracción o incumplimiento que cause la suspensión o revocación de los mismos.

El Administrador notificará al Ministerio de Economía, dentro de los cinco días hábiles siguientes la autorización respectiva, enviando copia de la misma, y demás documentos correspondientes, para que dicho Ministerio registre en su base de datos, y sistema de monitoreo; y previa verificación, informe a las demás instituciones competentes.

Art. 46.- El Reglamento General de esta Ley, establecerá los procedimientos sobre cualquier otra petición que deban hacer los beneficiarios de la presente Ley.

Art. 47.- El Ministerio de Economía podrá investigar a las personas que gocen de los beneficios de esta Ley, con el propósito de que se dé cumplimiento a la misma.

Art. 48.- Si de las investigaciones realizadas por el Ministerio de Economía, aparecieren infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Ministerio levantará el Informativo correspondiente y dará audiencia para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores al de la notificación el supuesto infractor ofrezca las pruebas de descargo.

El Ministerio de Economía, resolverá dentro de los ocho días siguientes de concluida la audiencia.

Art. 49.- De las Resoluciones podrá interponerse recurso de apelación ante el Ministro de Economía, dentro del término perentorio de ocho días contados a partir de su notificación. Las pruebas y argumentos pertinentes y conducentes deberán acompañarse con el escrito de interposición del recurso.

Art. 50.- Una vez firme la Resolución del Ministerio de Economía que suspenda o revoque los beneficios e incentivos fiscales, se emitirá el Acuerdo respectivo, el cual se comunicará a los interesados, y las autoridades correspondientes y se mandará a publicar en el Diario Oficial.

Art. 51.- El Organo Ejecutivo emitirá el Reglamento General de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la misma.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 52.- Las empresas calificadas de conformidad con la Ley del Régimen de Zonas Francas Y Recintos Fiscales que se deroga en el presente Decreto, pasaran de pleno derecho a gozar de los incentivos conforme a lo establecido en la presente Ley.

Asimismo, todas aquellas empresas beneficiarias de la presente Ley, que como consecuencia de las disposiciones de la presente Ley, tuviesen cambios en sus operaciones, deberán solicitar dicha autorización ante el Ministerio de Economía o Administrador de Zona Franca respectivamente, debiendo en este último caso, el Administrador de la Zona Franca, notificar al Ministerio de Economía, según el procedimiento establecido en el Art. 30, de esta Ley.

Art. 53.- Los bienes amparados en Declaraciones de Mercancías que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, ya hubieren sido aceptadas por la Aduana, se continuarán regulando hasta la cancelación de tales declaraciones, por las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de dicha aceptación.

Art. 54.- Las solicitudes de beneficios que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren en trámite en el Ministerio de Economía, deberán ser adecuadas por ese Ministerio a las disposiciones contenidas en la presente Ley dentro de un plazo no mayor de treinta días.

REFORMA:

(1) D.L. Nº 464, 22 DE OCTUBRE DE 1998;

D.O. Nº 215, T. 341, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998.

Aplicación de las normas laborales en las zonas francas

I. Planteamiento del problema:

Debido a recientes incidentes de carácter laboral que han surgido en ciertas fábricas ensambladoras ubicadas en zonas francas nacionales, provocados indudablemente por abusos patronales ciertos, si bien, magnificados con fines evidentemente políticos, se ha generado un anteproyecto de ley de reformas a la actual Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales; dicho anteproyecto de reformas contempla una que es especialmente interesante, la cual consiste en consignar una disposición que establece que dentro de las empresas instaladas en Zona Franca o Recinto Fiscal, es obligatorio cumplir con las leyes de trabajo de la República; y no solo se limita determinar tal obligación, sino que hace una enumeración más o menos extensa de los deberes que los patronos están obligados a cumplir respecto de sus trabajadores.

El punto esencial, por cuestión de principio, es determinar si disposiciones de tal naturaleza deben ser agregadas a la ley que se reforma.

II. Definición de zona franca:

De acuerdo a nuestra Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, deben entenderse por Zonas Francas, "aquellas áreas del territorio nacional extraaduanal previamente calificadas, sujetas a un régimen especial donde podrán establecerse y funcionar empresas nacionales o extranjeras que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación, así como la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a éllas". Vemos que la definición legal de Zona Franca corresponde casi exactamente con la definición técnica o histórica de tal entidad, puesto que cuenta con sus dos diferencias específicas, las cuales son, en resúmen, la exención de tributación, y la circunscripción de un territorio. Una definición más sinóptica de Zona Franca, contraería la misma al establecimiento de franquicias aduaneras o impositivas en función territorial.

III. Análisis del concepto y evolución histórica:

Algunos autores sostienen que no existe un modelo objetivo y universal con respecto a las características fundamentales que debe reunir una zona franca. Sin embargo, actualmente es entendido que los elementos de "exención tributaria" y "Territorialidad" son los determinantes para lograr la formulación del concepto, ya que, los otros elementos componentes no vendrían a decir nada de su naturaleza cualitativa; son más bien variables cuantitativas de su misma naturaleza que obedecen estrictamente a los intereses en juego: grado y clase de exención o franquicia tributaria o aduanera, exención o restricción de controles administrativos, ubicación territorial de la zona franca, etc.

La evolución histórica de las zonas francas, recintos fiscales, zonas libres, o cualquiera que sea el nombre que se les prefiera atribuir, ha terminado por incorporar el elemento que caracteriza a las zonas francas modernas, y el cual es su orientación marcadamente manufacturera. Es decir, que la Zona Franca moderna, independientemente de las funciones históricas que ha tenido en el pasado, es universalmente entendida como aquella zona o jurisdicción territorial en la cual el Estado permite la introducción, libre de derechos, de una materia prima o de productos semielaborados para su procesamiento y reexportación.

Aunque su existencia se puede trazar incluso hasta en épocas romanas y a través de la edad media, las Zonas Francas fueron frecuentes hasta en los siglos finales de la misma, y eran concebidas como lugares (ciudades) en las que se podía introducir mercaderías extranjeras, elaborarlas y venderlas sin pagar derecho alguno. Sin embargo, estos regímenes de libertad tributaria no eran de carácter permanente, sino más bien, abarcaban períodos temporales, generalmente en los que se celebraba alguna feria local u otra festividad similar. La creación de espacios territoriales con regímenes tributarios excepcionales y diferenciados con carácter permanente surgió posteriormente, y con el claro objeto de promover y favorecer la navegación y el comercio. Tales objetos fueron claramente perseguidos y logrados por las ciudades italianas de Livorno, Génova, Nápoles, Venecia, Trieste, Fiume, Mesina y otras, a lo largo de los siglos XVI al XVIII, ciudades todas que han sido famosas por su actividad comercial y naviera.

Con el transcurso del tiempo, las zonas francas o libres pasaron a ser sinónimo de lugares de libre depósito, transbordo y reexportación de mercaderías, alcanzando sus exponentes máximos en los puertos libres británicos de la época moderna (HongKong, Singapur, Gibraltar).

En épocas modernas, se ha soslayado el originario componente portuario ligado al concepto de la Zona Franca, e incluso el fronterizo, llegando a aceptarse el hecho de que una zona franca, sin perder sus características esenciales ( exención ligada a una circunscripción geográfica), puede encontrarse, no ya en puerto marítimo o en zona fronteriza, sino en el interior del territorio de un estado. Muchas veces, tal cambio de concepción obedece a la extensión lógica (y analógica) del concepto portuario a los aeropuertos, y otras veces a razones de estricta conveniencia.

Los elementos comunes a las Zonas Francas o Libres a través de su elaboración histórica, han sido conservados siempre intactos.

Recapitulando, al despojar el concepto de zona franca de sus elementos accidentales, e incorporando el elemento moderno de la orientación manufacturera, nos encontramos con que la definición ensayada en la ley salvadoreña es adecuada a dicha concepción.

En todos los casos en que nos referimos a una zona franca, pues, hacemos alusión a un territorio determinado, en el cual, en virtud de una concesión del Estado, se establece libertad tributaria o franquicia aduanera, e incluso, en determinados casos, exención de controles administrativos totales o parciales relacionados con la tributación. En otras palabras, el Estado, por medio de una ley, establece una ficción de extra territorialidad, de caracter exclusivamente tributario sobre dicha circunscripción geográfica de su territorio nacional.

IV. El régimen de las zonas francas en El Salvador:

Aunque contempladas en la ley salvadoreña desde el año de mil novecientos setenta (Ley de Fomento de las Exportaciones), las Zonas Francas y Recintos Fiscales ha cobrado nuevo auge con la promulgación de la actual Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales de mil novecientos noventa. El modelo de la zona franca salvadoreña ha sido el mismo que se ha desarrollado prácticamente en todos los paises en vías de desarrollo, y la justificación de los beneficios concedidos también obedece a idénticos objetivos: a) lograr de alguna manera el impulso de la industrialización; b) Atraer inversión extranjera; c) crear en el exterior mercados para la exportación; d) generar empleos directos y lograr el ingreso de divisas. Quitando los objetivos directos de generar empleos y el ingreso de divisas, la fundación o establecimiento de zonas francas en El Salvador, parece obedecer a la premisa, correcta o no, de que la ventaja competitiva exterior de El Salvador, se finca casi exclusivamente en la ausencia de impuestos (tanto de importación, de exportación como internos) dentro del precio de los productos exportados.

Por tal motivo, la ley de Zonas Francas, prácticamente es una enumeración de las exenciones de impuesto concedidas a los usuarios de dichas zonas o de los llamados recintos fiscales, que para los efectos legales y económicos son una misma cosa: exención de impuestos de importación de insumos y elementos necesarios para la producción, regímenes de admisión temporal libre de impuestos y derechos de aduanas, exención, por períodos de diez años, de impuestos de renta (extensiva incluso a los socios de las sociedades que hagan uso de las zonas francas). Recientemente, incluso, se decretó una reforma a la ley, estableciendo que las personas situadas dentro del territorio aduanero nacional, que vendieran bienes o prestaran servicios a empresas situadas en zona franca, debían dar a esa venta o prestación de servicio el tratamiento de exportación para efectos de IVA, es decir, aplicar una tasa cero.

Como puede observarse, la exención o franquicia en función de la territorialidad, cuya extensión y alcances dependen de los variables intereses que se persiguen y de la cual hablabamos al principio de estas notas, es llevado a términos extremos en la ley salvadoreña sobre la materia. Sin embargo, es de hacer notar que si bien se concede amplia franquicia o privilegio tributario, siempre existe de una manera u otra un control administrativo, por lo menos en lo que a aduana se refiere.

V. Las zonas francas y el régimen legal común:

A pesar de la amplitud de la concesión de privilegios fiscales determinados por la ley de la materia, es bien claro, incluso desde la definición misma de Zona Franca que se comentó al inicio de este trabajo, que la franquicia estatal se circunscribe exclusivamente a eso. En la definición legal de zona franca se establece claramente que es aquella "parte del territorio nacional extraaduanal", esto es, que por medio de una ficción legal, el Estado concede una especie de extraterritorialidad a la zona franca, a efecto de que exista la posibilidad de franqueo a mercaderías y materias primas sin el pago de derechos o impuestos de aduana, para una posterior reexportación. La "extraterritorialidad" de la zona franca (o del recinto fiscal) es entonces, relativa, exclusiva para efectos fiscales. Podría decirse, incluso, que la única diferencia entre este tipo de privilegios y las simples exenciones concedidas a determinados sujetos pasivos de impuesto, es que en el primer caso, la franquicia dice relación con un determinado espacio geográfico. En consecuencia, no puede ni debe presumirse que la tan mencionada condición extraaduanal de la zona franca tiene algún otro significado o alcance: más allá de la franquicia puramente aduanal y fiscal, la zona franca no goza de ningún otro fuero o estatuto especial con respecto al resto de la legislación del Estado de El Salvador. El derecho común que rige las relaciones civiles y mercantiles que puedan darse dentro de zonas francas, o desde el territorio aduanal a aquéllas, o el régimen penal aplicable al cometimiento de delitos, etc. tienen plena aplicación y vigencia en la zona franca, sin ninguna diferenciación. Evidentemente, las normas del derecho laboral salvadoreño son normas vigentes y aplicables plenamente a las relaciones entre patronos y trabajadores en la zona franca.

VI. El derecho del trabajo en las zonas francas:

De la exposición hecha en el parágrafo que precede ha quedado claramente establecido que el estatuto de extraterritorialidad tantas veces alegado en favor de las zonas francas es exclusivo para efectos aduaneros o fiscales. Tal exoneración no implica en modo alguno que ha existido una especie de segregación territorial del Estado, puesto que en modo alguno el Estado ha renunciado a su potestad soberana sobre los territorios franquiciados. Es más, la concesión de privilegios aduaneros no es más que un acto patente del ejercicio del poder soberano del estado sobre la circunscripción geográfica determinada como zona franca.

Alguna vez se ha intentado interpretar la condición extraaduanal de las zonas francas, como extensiva a las normas de carácter laboral de la república y que éstas no deberían tener aplicación alguna en la zona franca o en el recinto fiscal. Esto es una interpretación exagerada a simple vista y carece de cualquier clase de fundamentación jurídica y lógica. Además, desde el punto de vista constitucional es imposible que el Estado renuncie a la aplicación de sus normas laborales en cualquier parte del territorio de la república, por muy extraaduanal que sea. Distinto es el caso de las normas fiscales, cuyo cumplimiento si puede ser constitucionalmente dispensado por el Estado a través del Organo Legislativo. Queda claro entonces que, pretender que el Código de Trabajo de El Salvador y todas las otras leyes de carácter laboral de la república no tienen aplicación en las zonas francas es totalmente ilógico y antijurídico.

VII. Las reformas propuestas:

Como se dijo al principio del documento, los recientes problemas de índole laboral (ciertos unos, manipulados con fines políticos otros) han generado una iniciativa de reformas a la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales. El anteproyecto de ley contiene una serie de reformas a normas de carácter administrativo y sancionatorio. El punto que nos interesa está contemplado únicamente en la reforma propuesta al artículo 31 de dicha ley, en el sentido siguiente: Los titulares de los beneficios fiscales contenidos en la Ley, estarán obligados a: 1) Cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, que incluyen: el derecho de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, la prohibición del trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo, la edad mínima para el trabajo de menores, y condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud e higiene ocupacional. 2) A pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantías establecidas en el Código de Trabajo y demás prestaciones de carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento.

Como puede observarse, toda esa serie de obligaciones de los patronos instalados en zona franca, las cuales la reforma pretende incorporar a la ley de la materia, son las mismas que impone el código de trabajo en toda la república, ni más ni menos. De todo lo que se ha expuesto en los numerales anteriores, resulta obvio que dichas obligaciones de carácter laboral siempre han tenido plena vigencia y son completamente aplicables desde un inicio dentro de las Zonas Francas y Recintos Fiscales. En consecuencia, incorporar a la Ley de Zonas Francas esa serie de obligaciones, a las cuales ya se encontraban sujetas legalmente, es total y absolutamente innecesario.

En los considerandos del anteproyecto de reformas se expresa que el objetivo de tales reformas es especificar las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social a las cuales se encuentran sujetos los beneficiarios de las Zonas Francas. Esta consideración, obviamente, no es una consideración jurídica sino política, desde luego que, es entendido que el régimen legal es aplicable, con o sin especificación dentro del texto de la ley de zonas francas. La pretendida especificación, no producirá obviamente ningún efecto, más que poner de manifiesto la falta de criterio jurídico que caracteriza al legislador salvadoreño.

Por otra parte, se incorpora además la obligación del patrono de rendir una fianza para garantizar el cumplimiento del pasivo laboral para el caso de despidos injustos, suspensión temporal de operaciones por causas no justificadas o cierre total de la empresa, además de las aportaciones de la empresa a instituciones de seguridad social. Dicha fianza será aprobada por la oficina del Ministerio de Trabajo encargada de realizar inspecciones generales, y su monto será revisable periódicamente.

Caucionar el pasivo laboral de las empresas es una obligación excesivamente onerosa para la parte patronal. Por otro lado, no se cree que exista la necesidad de caución alguna para el cumplimiento de las obligaciones que dicha fianza pretende garantizar, desde luego que éstas constituyen a favor de los trabajadores, créditos privilegiados por la ley laboral común. Por otra parte, dejar librada al criterio de funcionarios de la Inspección General de Trabajo, la determinación del monto y condiciones de la fianza comentada, así como su revisión periódica, no es la solución a ningún problema, sino más bien, la creación de nuevas posibilidades de cohecho y corrupción administrativa.

MONO AGRO EXPORTACION

MONO AGRO EXPORTACION

Es la exportación de un solo producto. Así como llamamos a un país monoproductor por centrar su enconomía en un solo producto, le llamaremos monoexportador a esa exportación de un solo producto.

Persistencia de la vulnerabilidad externa a través de la monoexportación de café.

El café ha constituido al principal fuente de divisas, observándose la existencia de una alta correlación entre los precios del café, el valor de las exportaciones totales y el Producto Territorial Bruto Agropecuario. Es decir, generalmente un incremento de los precios del café se traduce en un incremento de las exportaciones y del PTB Agropecuario, así como una disminución en dichos precios se manifiesta en una disminución de las exportaciones y del PTB agropecuario. Este problema se magnifica, si tenemos en cuenta que el café constituye una materia prima de carácter no estratégico en los mercados mundiales.

El Nacimiento de la Oligarquía Cafetalera

Un pequeño grupo de la población se benefició e enriqueció durante este período. Este grupo estaba compuesto por los principales inversionistas y comerciantes, especialmente los que participaron en la expansión de los productos de exportación principales, como el café y el azúcar. Una buena parte del grupo descendía de los hacendados y comerciantes que habían acumulado capitales y otros recursos mediante la producción añilera. Además, la expansión cafetalera atrajo a un pequeño grupo de emigrantes europeos que, buscando acrecentar sus fortunas, vinieron a invertir sus capitales en la producción, el financiamiento y la exportación del café. Rápidamente estos inmigrantes fueron asimilados por el sector más acaudalado de la población. Estos llegaron a ser partícipes del poder que para entonces disfrutaban los salvadoreños más ricos.

Por otro lado, un reducido grupo de la llamada clase dominante provino de las filas del campesinado. Gracias al esfuerzo, sacrificio y a menudo de la explotación de los recursos de sus propias comunidades campesinas, algunas familias campesinas a través de los años fueron enriqueciéndose hasta convertirse en terratenientes acomodados; es decir, propietarios de fincas y otras actividades comerciales mayores que las del campesinado independiente. Sin embargo, estos casos fueron excepcionales. Los campesinos enriquecidos integraron los estratos más bajos del grupo dominante. Por lo tanto, este sector social dominante no fue homogéneo; es decir, habían diferencias con respecto al grado de influencia sobre la política económica del estado.

La rápida expansión cafetalera en las últimas décadas del siglo 19 coincidió con el fin de las devastadoras guerras centroamericanas en las que cada facción de la élite salvadoreña participó tratando de imponer sus intereses particulares. Hacia 1870, las confrontaciones bélicas cesaron por varios años y se aceleró la siembra de café en gran escala. Se estaban dando las condiciones para que el grupo más poderoso de la sociedad impusiera al resto de la sociedad impusiera al resto de la sociedad un nuevo proyecto de desarrollo. Estarían en manos de la clase dominante aquellas actividades económicas ligadas a la caficultura, tales como las grandes fincas cafetaleras y los beneficios para procesar el grano. Asimismo, se harían cargo en algunos casos de la exportación del café.

Pero lo que mayores beneficios les reportaba era el financiamiento de la actividad económica: el dinero que se prestaba al productor pequeño o mediano producía ganancias considerables. En las últimas décadas del siglo 19, el productor, para conseguir financiamiento, debía comprometerse a entregar su cosecha a quien le prestaba dinero para producir. Es decir, en lugar de cancelar su deuda en dinero, la pagaba en café, cuyo precio era determinado unilateralmente por el pequeño grupo financiero que controlaba los préstamos.

Casi siempre se pagaba el café entregado por el productor a un precio bastante inferior al precio en el mercado internacional. Si el productor acumulaba deudas que no podía pagar, el acreedor se posesionaba de sus tierras o las vendía para recobrar su inversión, de tal forma que la incapacidad de pago por parte de los productores fue uno de los mecanismos que permitió al grupo dominante acumular mayores extensiones de tierra. Los productores más débiles eran los que con mayor frecuencia se veían obligados a entregar sus tierras al financista o, bien, venderlas para saldar la deuda. También los terratenientes que dependían de los préstamos para producir , debieron compartir sus ganancias con los financistas.

Los grandes productores pedían cambios en el sistema de financiamiento del café y hasta se aliaron con los productores medios y pequeños con el fin de adquirir más fuerza para enfrentar al sector más poderoso del grupo dominante. Durante varias décadas, los integrantes de esta alianza lucharon por la creación de un banco estatal que prestara dinero a una tasa de interés razonable y permitiera mayor flexibilidad en los pagos, especialmente en tiempos de crisis. No fue hasta 1934 cuando los productores vieron culminada su lucha con la creación del Banco Hipotecario.

Los Trabajadores

Cuando se comenzó a exportar el café en El Salvador, eran dos los grupos que con sus manos hacían producir la tierra: los campesinos y los jornaleros. Para finales del siglo 19, el desarrollo de la economía de exportación y otros cambios en el uso de la tierra, incluyendo la privatización de las tierras ejidales y comunales y la venta de los últimos baldíos extensos, crearon una mayor demanda para la mano de obra asalariada.

Esto significó que los campesinos pobres o sin tierra, un grupo pequeño pero que iba aumentando lentamente durante estas décadas, ganaban un salario por tareas de trabajo en fincas y haciendas ajenas. Algunos de ellos recibían en la hacienda la comida y un pequeño salario que, con frecuencia, era pagado en fichas cambiables exclusivamente en la tienda que poseía el terrateniente en su finca. Entre los trabajadores del campo habían diversos grupos étnicos que no compartían una cultura única. Ladinos e indígenas se diferenciaban en sus costumbres, en su concepto de comunidad y de familia.

La Oligarquía Cafetalera en Santa Tecla y Santa Ana

Primer Período 1846 - 1900

En 1857, las plantaciones de café empleaban un gran número de trabajadores en los alrededores de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate, se podía apreciar el desarrollo de las plantaciones de café. El primer reporte estadístico de la situación fue dado por el Gobernador de Santa Ana en 1861, al indicar que existían 1.6 millones de plantas de café en viveros, 0.69 millones de plantas trasplantadas y 0.60 millones de cafetos en producción. Posteriormente se establece el cultivo del café en el Oeste de San Vicente y en la cordillera al Volcán Chaparrastique.

En 1860-1880, se observa un desarrollo acelerado de la caficultura; en Santa Tecla, los cafetos plantados aumentaron 0.21 millones en 1861 a 2.4 millones en 1880 y más de 1.0 millones de viveros. En 1880, se menciona que el Departamento de La Libertad cuenta con más de 4.0 millones de cafetos plantados. En el Departamento de Santa Ana la producción de café se triplicó en 1877 - 1881, y las exportaciones se duplicaron en el período de 1877 - 1880, de 5 mil sacos a 10.5 millones de sacos.

En 1879, el Departamento de Usulután, los pueblos de Santiago de María, Tecapán, y Jucuapa, habían establecido y distribuido un vivero de café de 819 mil plantas. En el Departamento de San Vicente todas las poblaciones tenían viveros, a excepción de Santa Clara.

Cuadro comparativo de las exportaciones de añil y café (cifras en pesos plata):

AñoAñilCaféDiferencia
18641,129,10580,1051,049,000
18702,619,749663,3471,956,402
18751,160,7001,673,157512,457
18811,470,3002,909,1951,438,895
1891892,0924,806,4283,914,336

En este cuadro se puede observar la creciente expansión del cultivo del café en un corto plazo, así como el desplazamiento gradual que sufre el añil como principal producto de exportación.

Es notable el crecimiento del cultivo del café, en once años superó a las exportaciones del añil en 512 mil pesos y en 27 años en 3.9 millones de pesos. El incremento en la actividad cafetera, es una respuesta a ciertas medidas y factores:

  • El Estado promovió la producción cafetalera, impulsando políticas económicas y liberales que comenzaron en 1870.
  • Establecimiento de los servicios de vapores con regiones del mundo que deseaban comprar productos agrícolas.
  • En 1855 se puso en marcha la vía ferroviaria que atravesaba el Istmo de Panamá, apoyando así las medidas salvadoreñas.
  • Incremento en el consumo de café en los países industrializados de Europa y Norteamérica y con ello mayor demanda por este producto y mejor precio.
  • Costa Rica se había convertido en un exportador exitoso de café; lo cual era un modelo a seguir.
  • En septiembre de 1853 el barco denominado el “Primero” inauguró la primera línea regular de vapores que unían puertos de América Central, incluyendo Acajutla, La Libertad y La Unión con California.

Es importante destacar que el Estado no sólo buscaba aumentar la producción de café, sino además desarrollar la economía agraria comercial del país. Finalmente el crecimiento de la producción cafetalera que se dio en El Salvador, fue posible a los factores técnicos, económicos y políticos y se convierte en el cultivo de “la esperanza”, dándole un gran impulso a la principal fuente de riqueza nacional.

Segundo Período 1900 - 1950

Gracias a la expansión del cultivo del café, a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX se observaron cambios importantes:

  • Dentro de las obras de infraestructura, se construyó el Hospital Rosales, el Teatro Nacional, el Teatro de Santa Ana, obras de saneamiento (acueductos y alcantarillados), sistema eléctrico, se asfaltaron las principales calles de San Salvador en 1920. Se construye el puente sobre el río Lempa. Se terminaba de construir el ferrocarril que une a San Salvador con las ciudades de Santa Ana, Sonsonate, Ahuachapán y Acajutla.
  • A la sociedad salvadoreña se le ofrece: acceso a la educación, campañas de vacunación. En 1915, llegaron los automóviles, después los camiones y autobuses; se mejoró el sistema de transporte, se reemplazó las carreteras por tranvías de tracción animal y tracción eléctrica.
  • Inversión extranjera, por parte de un grupo de inmigrantes europeos, quienes buscan acrecentar sus fortunas, invierten sus capitales en la producción, financiamiento y exportación de café.
  • Se crearon instituciones de apoyo a la caficultura como el Banco Hipotecario, la Compañía Salvadoreña del Café, el Departamento Nacional del Café, la Asociación Cafetalera de El Salvador, Federación de Cajas de Crédito y el Banco Central de Reserva.

Dentro de las medidas económicas que se tomaron fueron: establecer el tipo de cambio de ¢2.50 por $1; se emite una ley moratoria, efecto de la crisis de 1932; se firman acuerdos comerciales, como el Convenio Interamericano del Café.

En este período surgen dos crisis importantes en el mercado mundial del café, una de ellas es la correspondiente a la primera guerra mundial y la segunda en 1932, resultado de la recesión mundial que imperó en ese momento, que se prolonga hasta finalizar la segunda guerra mundial. Ejemplo de ello es, el café colombiano que en 1926 se cotizaba en $29.56 las 100 libras inglesas, y en 1932 en $12.25, en 1940 $9.12.

La economía salvadoreña mostró una gran dependencia del cultivo del café, en 1929 del total de las exportaciones, el 95% correspondieron al café. Cualquier variación en los precios significaba debilidad o progreso, para el pueblo. La reducción en los precios internacionales en 1932, reflejaba un porcentaje mayor al 200%, resultado de la crisis mundial que afectó la capacidad de consumo de los países importadores, esto conllevó a una contracción en la economía salvadoreña así; los caficultores no cubrían sus costos de producción, como tampoco el valor de los créditos otorgados, el valor que les entregaban por sus cosechas era menor al del crédito y muchos de ellos perdieron sus fincas, debido a los embargos ejecutados por los otorgantes del crédito; el valor de las fincas superaba al del crédito; en las fincas las labores agrícolas no se realizaban, las cosechas no se recolectaban en su totalidad, esto trascendió a un desempleo del sector rural.

El sector urbano no escapó el efecto de esta crisis, se crea un ambiente de desempleo; el presupuesto de la nación no podía cubrir los gastos, a los empleados públicos se les redujo el salario hasta en un 30% y sus pagos eran atrasados, debido a la insuficiencia de recursos financieros en la tesorería del Estado.

El país vivió un caos económico-político, que fue la base para el surgimiento de la insurrección que vivió el pueblo salvadoreño en esa época; la alta dependencia de un producto de exportación para la economía del país era visible, y es así como se ha relacionado en forma directa la estabilidad o inestabilidad del país en función del acontecer de los precios internacionales del café.

La gran depresión de 1929

Desde octubre de 1929 como consecuencia de la caída de la bolsa de valores de Wall Street, en Nueva York, la demanda del café bajó tanto que su precio se fue al suelo.

El viernes negro, debilitó las economías en regiones muy diversas del mundo durante toda una década.

En El Salvador, el café llegó a su precio más barato e inclusive ni aún así lo compraban los tradicionales compradores, pues la crisis fue tan intensa, que era mínima la cantidad comprada. Obviamente, al disminuir los precios del café, había menos dinero en circulación, con lo que el poder adquisitivo de la población bajó considerablemente.

Algunas haciendas, al tener fuertes deudas con los financistas y al no obtener ganancias en la producción del café y en algunos casos ni sacar el costo de la producción fueron a la quiebra. Pasando la hacienda a manos del financista, como pago de la deuda.

Otra consecuencia de la crisis fue la despedida de los trabajadores, especialmente del área rural.

Por otra parte, el gobierno vio disminuido el ingreso fiscal, pues al bajar la exportación del café, también bajan los impuestos provenientes de éste. Esta situación llevó al

Estado casi a la bancarrota económica.

Los países más débiles, no pudieron resistir la crisis se desataron conmociones sociales que produjeron gran inestabilidad en los gobiernos, principalmente por falta de efectivo para pagar salarios y cubrir las necesidades sociales básicas.

El golpe de Estado del 2 de diciembre de 1931

A los nueve meses, la inestabilidad política en el país, se hace presente nuevamente cuando se da el golpe de Estado. Arturo Araujo fue víctima del mismo, una de las razones que incentivaron a los militares al golpe era el retraso en el pago de sus sueldos. Los golpistas, luego de intensas reuniones, decidieron nombrar al general Maximiliano Hernández Martínez, quien había fungido en el gobierno de Araujo, como Ministro de Guerra.

Desde antes de este golpe de Estado, existían algunos tratado internacionales mediante los cuales los países firmantes acordaban no reconocer a ningún gobierno surgido por la fuerza, ni mucho menos, si sus gobernantes tuvieron participación en el golpe o fueron parte del gobierno depuesto. Estos tratados eran, el de Washington de 1907 y el tratado de Paz y Amistad de los países centroamericanos de 1923. Uno de los principal es auspiciadotes de esos tratados eran los Estados Unidos.

Es aquí donde se ve el problema del reconocimiento diplomático del gobierno del recién ascenso de Maximiliano Hernández Martínez. Ante todo esto, Hernández Martínez se encontraba en la dificultad de no obtener reconocimiento internacional, lo que es asfixiante para un gobierno por la necesidad que se tiene de negociar un país con otro.

Hernández Martínez tenía un considerable apoyo en el país, pero Estados nidos no lo reconocía basándose en los tratados existentes y como consecuencia de esto, tampoco los demás países lo reconocían.

El gobierno de Hernández Martínez pasó mucho tiempo aislado internacionalmente. Pero éste demostró astucia y audacia como presidente de la República al detener, el alzamiento comunista de 1932.

La insurrección de enero de 1932

Desde hacía buen tiempo, las condiciones de los trabajadores, específicamente de los campesinos habían sido malas; pero la crisis económica de 1929 las había agudizado, al bajar el precio del café, pues se elevó el desempleo, los salarios bajaron, y el costo de la vida se incrementó.

En la zona occidental, principalmente, para cosechar grandes áreas de café, se había dejado sin tierra a los campesinos, por lo que los campesinos, sin tierra de la zona occidental, eran los que más sentían la crisis, al no tener donde sembrar para su subsistencia.

Todo esto permitió que las ideas comunistas penetraran fácilmente en la población, y que por lo tanto, miles de campesinos pasaran a incorporarse a las filas comunistas.

El 3 de enero de 1932 hubo en el país elecciones municipales y del 10 al 12 de enero, fueron las elecciones legislativas. En ambas participaron los comunistas, pero se detectó fraude, por lo que se intentó negociar con el gobierno, pero no hubo resultados. Entonces la insurrección se inició a la media noche del 22 de enero de 1932. En regiones del occidente del país se alzaron miles de campesinos armados, principalmente de machetes, atacando poblados, haciendas e instalaciones militares en algunas partes como Juayúa, Nahuizalco, Izalco y Tacuba, lograron controlar la totalidad de la población, todos dirigidos por Farabundo Martí.

El gobierno por su parte, mediante el uso de armamento muy superior al de los indígenas, se impuso a ellos, propinándoles una derrota, en la que se habla de más de 25,000 muertos.

Tercer Período 1950 - 2000

Al finalizar la segunda guerra mundial, los precios del café se incrementaron en forma notable, resultado del hábito de consumo que se tomó por la población norteamericana durante la guerra, y de la gestión de mercadeo que realizara la Oficina Panamericana del café; en 1900 al consumo per cápita de café verde en los Estados Unidos fue de 9.48 libras y en 1947, 22.05 libras, significaba un incremento del 133%.

En la década de los cincuentas, el Salvador vive un auge económico; el precio internacional del café se cotizaba en 1955 en $70.90, que representaba un incremento del 217% con relación a los cotizados a 1946 y de 674% con relación a los de 1940. Dada la experiencia de dependencia de un producto de exportación, se decide fortalecer el cultivo del algodón, producto que logra precios excelentes en el período referido; fortaleciéndose aún más la economía salvadoreña. A esta década se le llamó “Década de Oro”.

En 1979 - 1980 se dan reformas a la comercialización del café, que pasa de ser una actividad privada nacional, asimismo la tendencia de la tierra sufre reformas. En 1989, se privatiza nuevamente la comercialización del café.

Conclusión

Gracias a la expansión cafetalera, la economía salvadoreña creció a un ritmo nunca antes imaginado. Pero el crecimiento económico benefició desigualmente a los diversos sectores de la población. El grupo dominante acumuló grandes riquezas.

Además, algunos pocos campesinos e integrantes de la clase media pudieron tomar ventaja del crecimiento económico para mejorar sus condiciones de existencia. En contraste, hubo una tendencia marcada durante el período que culminó en la década de 1930 hacia el empobrecimiento de un significativo número de población rural y urbana.

De esta forma, el progreso promovido por el estado y disfrutado especialmente por los grupos sociales dominantes trajo muchos nuevos problemas y complicaciones a la gran masa de la población salvadoreña: los hombres y mujeres que todos los días enfrentaban el reto de sobrevivencia. Algunas de estas contradicciones sociales contribuyeron al estallido de 1932, cuando una severa crisis de la economía hizo insoportables las condiciones de vida de gran parte de la población.

Producción De El Salvador desde 1881 hasta 1890, Promedios Móviles (4 Años) Y Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil

(4 años)

% de participación mundialProducción Mundial
1881143 1.06%13,585
1882176 1.19%14,778
1883205 1.57%13,015
18841971801.35%14,636
18852932182.27%12,942
1886781930.53%14,855
18871301751.43%9,097
18881431610.97%14,725
18891571271.41%11,139
18903261892.66%12,257

Producción De El Salvador desde 1891 hasta 1900, Promedios Móviles (4 Años) Y

Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil (4 años)% De participación mundialProducción mundial
18913002321.9 %15,817
18923262772.2 %14,825
18933463242.8 %12,364
18941572821.03 %15,205
18951302400.96 %13,591
18962352171.29 %18,184
18971961790.95 %20,579
18981301730.74 %17,639
18994832612.56 %18,830
19003913001.93 %20,298

Producción De El Salvador desde 1901 hasta 1910, Promedios Móviles (4 Años) Y Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil (4 años)% de participación mundialProducción mundial
19013913001.93%20,298
19023263331.24%26,666
19034764192.07%23,060
19046524613.07%21,270
19056785333.45%19,666
19066786213.45%19,662
19076396621.98%32,212
19085876463.05%19,222
19095876232.58%22,745
19105415892.15%25,174

Producción De El Salvador desde 1911 hasta 1920, Promedios Móviles (4 Años) Y Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil (4 años)% de participación mundialProducción mundial
19116205843.16%19,604
19125135652.23%23,031
19135785632.60%22,207
19145875742.31%25,440
19155875662.40%24,468
19165875852.11%27,788
19175875872.45%23,969
19185875872.07%28,329
19195875872.86%20,504
19205875873.30%17,797

Producción De El Salvador desde 1921 hasta 1930, Promedios Móviles (4 Años) Y Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil (4 años)% de participación mundialProducción mundial
19215875872.24%26,250
19229786854.28%22,859
19231,0608033.00%35,323
19246998312.95%23,691
19251,0859563.46%31,327
1926779042.44%31,520
19277878351.67%47,210
19281,1549493.75%30,815
19291,0179322.03%50,060
19301,0241,0583.65%34,919

Producción De El Salvador desde 1931 hasta 1940, Promedios Móviles (4 Años) Y Porcentaje De Participación Dentro Del Total Mundial, Cifras En Miles De Quintales

Año cafeteroProducción totalPromedio móvil (4 años)% de participación mundialProducción mundial
19311,2741,0583.65%34,917
19321,1881,1592.42%49,023
19338621,0862.41%35,739
19341,2211,1362.34%52,179
19351,1091,0953.45%32,176
19361,4231,154--
19371,4231,294--
19381,4231,344--
19391,4231,423--
19401,4231,423--

Promedio de la Producción de Café de El Salvador

desde 1880 hasta 2000

Distribución Geográfica y las zonas productoras de café

La caficultura de El Salvador se extiende sobre un área que según PROCAFE, en 1998 fue de 231,751 manzanas, que representa el 8% del territorio nacional. Las grandes áreas cafetaleras se encuentran ubicadas al sur de la Carretera Panamericana, formando 3 grandes grupos; uno en el occidente, otro en el centro y el tercero en el oriente del país; otras pequeñas áreas se encuentran al norte de la carretera en mención.

Estas áreas se extienden sobre la Cadena Costera y en la banda interior, dominada por los macizos volcánicos de El Salvador. En función de su altitud se distinguen tres zonas climáticas: estrictamente altura: 1200 a 1600 metros sobre el nivel del mar; media altura: 800 a 1200 metros sobre el nivel del mar; y central estándar o bajío: 400 a 800 metros sobre el nivel del mar.

LA AGROINDUSTRIA

LA AGROINDUSTRIA

Que es la agroindustria?

Las agroindustrias son talleres o fabriles en las cuales se desarrollan procesos de carácter artesanal o industrial destinados a la transformación de productos provenientes de cualquier actividad agrícola o ganadera.

Las transformaciones de los productos agropecuarios consisten en la modificación de sus características físicas, químicas, o biológicas, el producto resultante puede tener características muy diferentes a los insumos.

La agroindustria abarca una amplia gama de industrias. Los sub-sectores más importantes de la agroindustria incluyen la agricultura y horticultura, silvicultura, pesca y producción de mariscos. Entre muchas otras comprende las siguientes industrias:

Los principales impactos negativos de la agroindustria se relacionan con la contaminación atmosférica y acuática, la eliminación de los desperdicios sólidos y los

cambios en el uso de la tierra.

Los caudales de las aguas servidas varían, según el tipo y magnitud de la operación agroindustrial. Típicamente, los afluentes tienen un alto nivel de demanda de oxígeno bioquímico y químico DBO, y de sólidos suspendidos o disueltos. Además, pueden haber otros contaminantes como residuos de pesticidas, aceites complejos, compuestos alcalinos o ácidos y otras sustancias orgánicas en las aguas servidas. Los afluentes de los pastaderos, tenerías y mataderos pueden ser focos potenciales de infección para los seres humanos y los animales.

Las emisiones atmosféricas provenientes de las operaciones agroindustriales, a menudo, incluyen:

Con frecuencia, las agroindustrias producen olores nocivos y molestos.

El almacenamiento incorrecto de las materias primas o la eliminación inadecuada de los desperdicios sólidos pueden perjudicar los recursos terrestres, sea en el lugar de la instalación o en los depósitos de desechos.

La producción de la materia prima para estas agroindustrias puede tener efectos ambientales negativos, debido a la intensificación de la actividad agrícola. Al convertir los bosques en tierras agrícolas, existe el potencial para causar impactos ambientales y sociales muy profundos. La naturaleza y la magnitud del efecto dependerán de las prácticas existentes en cuanto al uso de la tierra, la cantidad de materia prima requerida por la agroindustria, el sistema de producción, y el de manejo de la tierra y el agua.

Los efectos ambientales potenciales de la intensificación de la agricultura son:

  • La mayor erosión de los suelos;
  • La contaminación del agua superficial y freática por los insumos agrícolas (p.ej. fertilizantes, pesticidas);
  • Los cambios en las características físicas y químicas del suelo; y,
  • Los impactos sobre la fauna y la vegetación nativa.
  • Los impactos sociales potenciales incluyen:
  • La restricción del acceso a los recursos (por ejemplo, las áreas tradicionales de pastoreo, y cultivo, recursos acuáticos, productos forestales);
  • El desplazamiento de la población; y,
  • Los trastornos sociales.

Sin embargo, no todos los efectos son, necesariamente, negativos. La agroindustria puede introducir prácticas agrícolas más eficientes al área, crear mercados para los productos y dar trabajo a la gente local.

Los efectos indirectos de la instalación de una agroindustria grande incluyen el desarrollo del transporte para llevar los productos a los mercados y la migración incontrolada de la gente, hacia el área, que busca tierras o empleos.

Efectos ambientales de la producción de materias primas

Como se dijo, anteriormente, al limpiar grandes áreas de vegetación natural para la producción de cultivos o ganado, o para intensificar la agricultura, se producen impactos ambientales y sociales, que son, potencialmente, negativos. A continuación se presentan algunos ejemplos relacionados con las agroindustrias.

Uno de los ejemplos más obvios y divulgados de la degradación de los recursos a raíz de la producción del ganado, es la deforestación de la cuenca amazónica; se han convertido grandes áreas de los bosques tropicales húmedos de tierras bajas en pastos para el ganado. El desbroce en gran escala causa impactos a largo plazo, debido a la incapacidad del sistema para recuperarse de la pérdida de los alimentos y del trastorno ecológico.

Asimismo, la siembra de las grandes plantaciones de palma africana está vinculada con el desbroce de los bosques tropicales, especialmente, en Asia Sur-oriental. La conversión del bosque natural en otro cultivo forestal es menos destructiva, ecológicamente, que utilizarlo para un cultivo anual; sin embargo, existe el riesgo de perder las especies, y provocar los problemas relacionados con los monocultivos, y la producción agrícola, en general.

El cultivo de algodón en gran escala está siendo criticado en algunas áreas, debido a los graves impactos ambientales, que ha causado el crecimiento rápido de la producción de algodón, en ciertas partes de África Occidental, por ejemplo, está vinculado con la deforestación, la erosión y la reducción de la fertilidad, y estás presentan una mayor susceptibilidad a la degradación. Era menos notorio el agotamiento del suelo bajo los sistemas tradicionales en África Occidental, porque se acostumbraba largos períodos de barbecho. Con los sistemas más intensivos, se ha acortado o eliminado ese periodo.

Ubicación de las instalaciones

El sitio juega un papel importante en cuanto al impacto ambiental de la descarga de las aguas servidas y eliminación de los desperdicios sólidos, y los costos y métodos de control de la contaminación. La capacidad del sitio para absorber los desperdicios, dependerá de la calidad y cantidad de los desechos y las tenerías, que producen importantes cantidades de desperdicios y contaminantes, no deben ser ubicadas en las áreas ecológicamente frágiles, ni en los lugares donde los desperdicios (luego del tratamiento adecuado) no puedan ser absorbidos, sin causar degradación ambiental.

Por otra parte, las industrias productoras de alimentos, no deben ubicarse en las áreas que sean afectadas por los afluentes industriales, debido al riesgo de contaminar los alimentos.

Utilización de los residuos

La generación de residuos, y su uso o venta potencial, depende de las materias primas, los procesos de producción, las especificaciones del producto, el costo de la materia prima y los productos, los reglamentos que afectan la calidad y uso del producto, y las limitaciones, si existen, sobre la descarga o eliminación de los residuos: se aumenta la productividad y por consiguiente, el rendimiento de la industria, y se reducen los desechos, que constituyen fuentes de posible contaminaciones.

Los siguientes productos y sus subproductos son buenos ejemplos de reutilización de los residuos:

  • Los residuos del aceite de palma, para recuperar los alimentos y usar como combustible;
  • Los gramos de palma para producir aceite y alimentos balanceados;
  • Los subproductos del matadero para extraer la grasa y como aditivos para alimentos balanceados;
  • Las semillas de algodón para aceite, o aditivos para los alimentos balanceados o combustibles;
  • El aceite animal para cosméticos;

Reglamentos existentes en cuanto a la contaminación

Algunos países y las instituciones financieras han establecido lineamientos para muchos sectores de la agroindustria. Los contaminantes que se regulan bajo las normas de la agencia para la protección del Medio Ambiente en los EE.UU., por ejemplo, incluye el pH, los sólidos totales suspendidos, la demanda de oxígeno bioquímico (DBO) y químico (DQO), y los metales pesados. Las normas para el aceite y la grasa, el colibacilo fecal, y el amoniaco, han sido establecidas para los mataderos y las industrias de procesamiento de mariscos.

Los reglamentos difieren según el país y el tipo de industria, y son muy subjetivos. En muchos países desarrollados, existen normas para la calidad del aire, con respecto a las partículas, los dióxidos de azufre y algunos compuestos orgánicos; hay menos reglamentos ambientales en los países en desarrollo.

AGROINDUSTRIA EN EL SALVADOR

A diferencia de otros países, en donde ya se cuenta con planes y programas para el desarrollo de la pequeña y mediana agroindustria rural, en nuestro país El Salvador se tienen graves problemas económicos y políticos que han sido la principal causa de atrasar en el sector agrícola y agroindustrial.

Actualmente, después de haber sufrido 12 años de guerra y tras un periodo de dos años del acuerdo de paz, el gobierno de El Salvador inicia una nueva etapa donde se trabaja dentro del plan de Reconstrucción Nacional, abriéndose nuevas perspectivas en todos los campos.

La agroindustria en este momento juega un papel muy importante dentro de la economía del país por lo que es necesario y urgente recibir ayuda económica y tecnológica, de esta forma se logrará salir de la crisis y mejorar el nivel de vida de todos los salvadoreños principalmente del sector rural.

Dimensión o potencial del sector rural que pudiera ser beneficiado por un programa nacional de desarrollo agroindustrial a pequeña escala.

En el sector agrícola el área total del país se encuentra utilizada en un 8 % de cultivos permanentes, 23 % cultivos temporales, 26 % de pastos, un 8 % por bosques y montes, un 4 % de tierras no aptas para la agricultura tradicional y un 31 % por áreas urbanas.

La superficie de riego actualmente es de 34,000 hectáreas, las cuales pueden extenderse hasta 350,000.

La extensión territorial es una de las más pequeñas cuenta aproximadamente con 22,000 kilómetros cuadrados y su población a los 10.000.000. de los cuales un 50 % se encuentra en la zona rural del país y es ésta la que podría ser beneficiada con un programa de desarrollo agroindustrial.

Estado actual del desarrollo de microempresas agroindustriales y número aproximado de microempresas procesadores de frutas y hortalizas

Actualmente la mayoría de productores a nivel de microempresas, procesan frutas para la elaboración de jaleas y mermeladas las cuales en su mayoría son utilizadas en panadería, dulces acitronados, o deshidratados y conservas; las hortalizas se utilizan más que todo en la preparación de encurtidos mixtos.

Para trabajar en estos procesos a nivel rural se cuenta con la materia prima obtenido de pequeñas áreas cultivadas, huertos caseros, cultivos en cercos y patios de las casas.

El equipo con que se dispone para estos procesos es sencillo ya que se preparan más que todo a nivel artesanal, con poca tecnología lo cual afecta la calidad de los productos.

No existe financiamiento a nivel de microempresa rural y no se cuenta con un sistema de comercialización que garantice la venta de estos productos, vendiéndose más que todo en ferias y pequeños negocios aislados, no se conoce el número de microempresas que se dedican a esta labor, ya que éstas no se encuentran registradas en ninguna institución, la mayoría de personas trabajan en pequeños grupos, amas de casa y cooperativas del sector reformado en fincas y haciendas.

Existen algunos productores de frutas y hortalizas procesadas que se encuentran trabajando en el área urbana que, por lo general, son empresas privadas tales como ALDEMSA, QUALITY FOODS, BON APPETIT, DEL TROPIC FOOD, COOPERATIVA "EL CASTANO", CONSERVAS DE CUSCATLAN, ETC.

En el área rural existen algunas cooperativas del sector reformado tales como presentados en el cuadro 1:

CUADRO No. 1 Cooperativas del sector reformado

LUGARPROCESO
Cantón Tierra Blanca
(La Unión).
Tecnificación y beneficiado de la nuez de
marañón, área aproximada 50 manzanas
AhuachapánProceso de vegetales encurtidos
UsulutánProcesamiento industrial del Coco (Copra)
San SalvadorProductos aislados de jaleas y mermeladas para
panificación Industrias "El Negrito"
Salsas y aderezos.
ChalatenangoSan Ignacio, Cooperativa El Renacer",
actualmente procesan durazno, área cultivada
150 manzanas. Con un área potencial de
300 manzanas y durazno criollo, melocotón
criollo, durazno de corazón rojo, manzana y
ciruela en poca área cultivada.
Higo y mora con potencial para industrialización.

Mecanismos a nivel gubernamental y privadas que existen en el pais para fomentar el desarrollo de la agroindustria rural

Actualmente no existe de parte del gobierno de El Salvador ningún mecanismo dirigido a fomentar la agroindustria rural, el cual ocasiona un retraso tecnológico más que todo en las zonas rurales.

El gobierno esta trabajando con el Plan de Reconstrucción Nacional con lo que se espera buenas perspectivas en el campo de la agroindustria a nivel rural, ya que estas zonas fueron las más afectadas por la guerra.

El sector privado trabaja con algunas instituciones pero, no a nivel de agroindustria rural sino solamente en el área urbana, con empresas que en nuestro medio son consideradas grandes y que además trabajan con otros rubros, no precisamente con frutas y hortalizas.

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales responsables de la implementación de las agroindustrias rurales y su nivel de participación del sector

Instituciones gubernamentales no existen y las instituciones privadas son pocas pero solamente con un enfoque a grandes o medianos empresarios que cuentan con una garantía hipotecaria.

Dentro de las instituciones privadas podemos mencionar:

FUSADES:Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social.
CENTA:Centro de Tecnología Científico Técnica.
B.F.A:Banco de Fomento Agropecuario.
PROPEMI:Programa de Promoción a la Pequeña y Microempresa

Continuidad y calidad de materia prona cultivada o de origen silvestre disponible para procesamiento a pequeña escala dependiendo de la localización geográfica

La continuidad en la producción no se da, ya que ésta es interrumpida por dos estaciones marcadas; invierno y verano.

Durante el verano o época seca, no se cuenta con cultivos que tengan asistencia técnica sobre riego; aunque existen distritos de riego que no son totalmente aprovechados y solamente se utilizan en áreas no significativas.

No existe en este momento, determinaciones agrícolas que orienten a los procesadores sobre que variedades procesar, ya sea estas por su buen rendimiento comercial u otras características relevantes. A pesar de esto, podemos decir que la calidad de la materia prima tanto cultivada como de origen silvestre es buena o por lo menos aceptable para fines de proceso.

Participación actual o potencial de las mujeres y jóvenes rurales y urbanos en el procesamiento a pequeña escala

En El Salvador, más del 40 % de los hogares están bajo la responsabilidad de las mujeres, convirtiéndose éstas en el sostén de la familia.

El papel de la mujer y del joven dentro de la Agroindustria Rural se determina de mucha importancia, ya que se les considera como parte clave dentro de la toma de decisiones del grupo familiar.

La mayoría de mujeres además de ocupaciones domésticas se encuentran involucradas en otras labores que contribuyen a la producción misma de sus cultivos y procesos de las cosechas.

En nuestro país la fuerza de trabajo ha sido modificada, involucrándose más la mujer en todo tipo de actividades, esto se debe a su deseo de mejorar sus ingresos y expectativas.

Sería importante que los proyectos se inclinaran a darle participación a la mujer ya que cuenta con la capacidad para darle un segundo ingreso al hogar.

Resumen

En el reporte técnico se presenta la situación actual de nuestro país con relación a su participación dentro de la microempresa a nivel rural, mostrando limitantes y perspectivas que esta tiene.

Se menciona algunas instituciones no gubernamentales que están colaborando con la agroindustria de el país.

Con respecto a la participación de la mujer se menciona el papel relevante de ésta para la economía de su hogar y por ende la de todo el país.

ZONAS FRANCAS

ZONAS FRANCAS

Una zona franca, también denominada zona económica libre, es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste. A menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas libres.

El Salvador está ubicado en el corazón de Centroamérica y se considera el lugar ideal para compañías que buscan acceder a los mercados importantes en le región de las Américas. Varias Zonas Francas (ZF) y Depósitos de Perfección de Activos (DPA) operan en el país con el propósito de promover el comercio e inversión en El Salvador. Las ZF generalmente le proveen una ubicación a aquellas empresas que buscan importar y re-exportar sus bienes pagando impuestos, aranceles u otros derechos relacionados a las exportaciones muy bajos o nulos. Dichos regimenes de comercio se han expandido rápidamente en El Salvador durante los últimos cinco años.

Los Depósitos de Perfección de Activos, conocidos anteriormente como Recintos Fiscales, son áreas localizadas dentro del territorio nacional, sujetas a un trato aduanal especial, en donde la mercadería ingresada para su re-exportación está exenta de impuestos, para luego ser sometida a procesos de

transformación, preparación, o reparación, y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.

Las leyes de Promoción de las Exportación y de Zonas Francas aplican a los inversionistas involucrados en operaciones orientadas a las exportaciones. Estas empresas ubicadas en zonas de procesamiento de las exportaciones o bodegas aduaneras, que exportan el 100% de su producción fuera del mercado Centroamericano (MCA), incluyendo las operaciones de maquila y ensamblaje, disfrutan de una amplia gama de beneficios.

El establecimiento, administración y funcionamiento de Zonas Francas debe ser autorizado por el Ministerio de Economía y la vigilancia y control del régimen fiscal en dichas zonas corresponde al Ministerio de Hacienda.

Dentro de los beneficios e incentivos fiscales concedidos por esta ley tenemos:

  1. Exención total del impuesto sobre la Renta para la sociedad y para los

accionistas.
b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y patrimonio de la empresa.

c) Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.
d) Exención de impuestos aduaneros en todos los productos manufacturados y exportados.

e) Libre internación a las Zonas Francas de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.


f) Libre internación a las Zonas Francas de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semi-elaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa.

Antecedentes

La actividad de maquila en Centroamérica y el Caribe data desde la década de los 70’s y, estuvo marcada por tres hechos importantes a nivel externo. El primero de ellos que se identificó con una estrategia que promovía productos no tradicionales hacia terceros mercados; apoyándose fundamentalmente en políticas públicas que dieron origen a un nuevo marco legal e institucional, con la finalidad de promover los bienes manufacturados, para disminuir la alta dependencia de las economías de la región de los productos primarios de exportación tales como el café, azúcar y banano, que habían mostrado una inestabilidad muy marcada en los mercados externos.

El segundo acontecimiento se relaciona con la cooperación internacional específicamente la proporcionada por Los Estados Unidos de América, que buscaba impulsar la exportación de bienes manufacturados de los países de

Centroamérica y el Caribe; para lograr la inserción de estas regiones a los mercados mundiales, se crearon las zonas francas administradas por los gobiernos, que en definitiva permitían disminuir el desempleo en las regiones

urbanas y, atenuar los efectos negativos de un modelo de industrialización en decadencia.

Al evaluar como se emprendió la maquila en México y la Cuenca del Caribe, se encuentra que esta tiene puntos de partida distintos; mientras en el primer país, da inicio en 1965, por haber finalizado el programa Braseros, que genero un fuerte desempleo en la línea fronteriza; obligo al gobierno mejicano a impulsar una política de generación de empleos en las zonas rurales; mientras para la región de Centroamérica y el Caribe, las zonas francas iniciaron en la década de los años 70,s, como consecuencia del estancamiento del MISI, y de los problemas sociales que se derivaron del mismo modelo. Por ello los Estados Unidos, por medio de la agencia Internacional para el Desarrollo, en coordinación con los países de la región impulsaron la creación de zonas francas de exportación, siendo esta actividad exclusiva del Estado por mandato

de Ley. La infraestructura se desarrolló en zonas urbanas, cercanas a puertos y aeropuertos.

El último elemento se relacionó con la reestructuración de la industria norteamericana en especial la de los textiles y la confección, que se vio afectada por la competitividad de los productores asiáticos, llevando a Estados Unidos de América a impulsar una política de protección en estas dos industrias, bajo el amparo de dos tipos de políticas, a saber: (a) una destinada a frenar la competencia asiática, que se caracterizó por restricciones comerciales (aranceles y cuotas de importación) y una presión directa aplicada a ciertos gobiernos y, (b) una política interna orientada a la formación de cadenas productivas regionales que permitieran a las empresas estadounidenses ser más

competitivas11. Básicamente lo que estas políticas buscaban era incursionar en las industrias de primera generación1 2 en Centroamérica y El Caribe. Estas cadenas productivas se dividen en dos tipos:

Las dirigidas por el fabricante (Producer-driven) y las dirigidas por los intermediarios comerciales (Buyer-driven). En las primeras se encuentran las industrias que son dirigidas por los fabricantes, es decir, aquellas que cumplen el papel fundamental de coordinar la producción (incluidos los eslabonamientos hacia atrás y hacia adelante), siendo su característica fundamental el uso intensivo de capital y tecnología especializada y, sirven a la industria automovilística, aeronáutica y las industrias de las computadoras, los semiconductores y la maquinaria pesada. Mientras que el segundo tipo se vincula a industrias en que las grandes tiendas de menudeo, las comercializadoras de marca y los fabricantes de marcas desempeñan el papel primordial en el establecimiento de sistemas de producción descentralizados en diversos países exportadores, generalmente ubicados en países en desarrollo.

Esta modalidad es común en las industrias de bienes de consumo tales como: el vestuario, el calzado, l o s j u g u e t e s , e n s e r e s electrodomésticos, artículos electrónicos de consumo y, una variedad de artesanías.

En la región se encuentran cadenas productivas de ambas categorías, sin embargo, la que se ha generalizado y regionalizado es el Buyer-driven con predominio de la industria textiles y confección.

Según las cifras del año 2003, El Salvador tiene 17 Zonas Francas y más de 200 Depósitos de Perfección de Activos de una fábrica. A continuación se presenta el detalle de las zonas francas que están operando actualmente en El Salvador.

Zona Franca Export Salva

La Zona Franca Export Salva está ubicada en el Km. 24 de la Carretera Pan-Americana, municipio de Colón, en el departamento de La Libertad. Se encuentra, únicamente, a 25 minutos de la capital, San Salvador, y a 55 minutos del Aeropuerto Internacional de El Salvador.

Su ubicación sobre la carretera principal de país ofrece un mejor acceso a los puertos principales en El Salvador. El Puerto de Acajutla está a 45 minutos y el Puerto Santo Tomas de Castilla, en Guatemala, está a 8 horas de la zona Franca Export Salva.

Fuerza Laboral: Más de 700 mil personas viven en un radio de 24 kilómetros

American Industrial Park

La Zona Franca American Park está ubicada entre San Salvador y Santa Ana, a lo largo de la carretera Panamericana. Esta localización es estratégica debido a la red moderna de infraestructura desarrollada en esta área.

Su ubicación hace que sea la zona franca más cercana al Océano Atlántico por medio del Puerto Santo Tomás de Castilla en Guatemala, que se localiza a 8 horas. También está a 45 minutos del Océano Pacifico por medio del Puerto de Acajutla.

El Aeropuerto Internacional de El Salvador está a 55 minutos y la ciudad capital se localiza a 30 minutos.

Fuerza Laboral: 2 millones 141 mil 647 personas vive en un radio de 40 kilómetros

Zona Franca La Concordia

El Parque Industrial La Concordia está estratégicamente ubicado en Jiquilisco, una de las ciudades del oriente más importantes, en el departamento de Usulután, en el kilómetro 105 de la Carretera del Litoral (CA2).
Su ubicación tiene un gran potencial debido a la cercanía al Puerto Cutuco, que está en construcción y se convertirá en uno de los más modernos en la Costa del Pacífico. La construcción inició en el 2005 y será completada en el 2008.

Este complejo industrial se localiza a 60 minutos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, y a 90 minutos de la ciudad capital de San Salvador.

Fuerza Laboral: En un radio de 25 kilómetros viven cerca de 750 mil personas.

Zona Franca 10

Zona Franca 10, es Zona Franca y Parque Industrial, está ubicada en el Km76½. De la Carretera Panamericana, en el By pass Norte de Chalchuapa, Santa ana. Zona Franca 10, esta a 2 horas del Puerto de Acajutla en el Océano Pacifico, menos de un día del Puerto Cortéz en el Océano Atlántico, a 1.5 horas del aeropuerto internacional de El Salvador, y a menos de 60 min. de la capital, San Salvador.

Fuerza Laboral: La Municipalidad de Chalchuapa cuenta con 90,259 habitantes y en la ciudad de Santa Ana (a 12 km de distancia) con 606,773.

Zona Franca El Pedregal

La Zona Franca El Pedregal comenzó sus operaciones en enero de 1993. Está ubicada en Rosario, La Paz, a 10 minutos del Aeropuerto Internacional de El Salvador; y a 35 minutos de la ciudad capital de San Salvador. La segunda carretera más importante del país (CA-2) es paralela a esta Zona Franca.

La distancia entre esta ZF y el Puerto de Acajutla es de 2 horas y de 8 horas al Puerto de Santo Tomas de Castilla en Guatemala.

Fuerza Laboral: Más de 250 mil personas viven en un radio de 25 kilómetros

Zona Franca Internacional El Salvador

La Zona Franca Internacional El Salvador está ubicada a 15 minutos de la ciudad capital en la localidad de Olocuilta, departamento de La Paz, y a 15 minutos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, precisamente sobre la carretera que conecta a este con la ciudad de San Salvador.

Su cercanía con la capital y otros pueblos pequeños garantiza fuerza laboral y ofrece acceso a los puertos principales en las costas del Pacífico y del Atlántico.

Fuerza laboral: 2 millones 474 mil 710 personas viven en un radio de 35 kilómetros

Parque Industrial El Progreso

Este Parque Industrial comenzó a operar en 1992. Se localiza en Nueva San Salvador, ciudad aledaña a San Salvador, en la carretera principal que conduce al Puerto de La Libertad. Está ubicado estratégicamente en el área con más crecimiento industrial en El Salvador.

Su distancia con el Puerto de Acajutla es de aproximadamente 1 hora y 30 minutos; asimismo, su distancia con el Puerto de Santo Tomas de Castilla, en Guatemala, es de 8 a 9 horas aproximadamente. La distancia del Aeropuerto Internacional de El Salvador es de solamente 45 minutos.

Fuerza Laboral: Cerca de 2 millones de personas viven cerca del área metropolitana

Zona Franca Miramar

La Zona Franca Miramar está estratégicamente ubicada a 1 mil 200 metros sobre el nivel del mar, con una atmósfera única. Se localiza a 20 minutos de la ciudad de San Salvador y a sólo 15 minutos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, sobre la carretera principal CA-2.

Su distancia con respecto al Puerto de Acajutla es de 2 horas, y del Puerto de Santo Tomas de Castilla, en Guatemala, es de 8 horas aproximadamente.

Fuerza Laboral: Está ubicada en un área donde viven más de 100 mil trabajadores.

Zona Franca Santa Tecla

La Zona Franca Santa Tecla está ubicada en el Km. 12 ½ de la carretera principal al Puerto de La Libertad.La distancia con respecto al Puerto de Acajutla es de 1 hora y 30 minutos. Aproximadamente, está a 8-9 horas del Puerto de Santo Tomas de Castilla, en Guatemala.

Además, se localiza a 45 minutos del Aeropuerto Internacional El Salvador.

Fuerza Laboral: Existe una población laboral creciente en esta área

Zona Franca Industrial y Comercial San Bartolo

La Zona Franca San Bartolo está ubicada en la ciudad capital de San Salvador.

Zona Franca Santa Ana

Zona Franca Santa Ana, esta localizada en Km 69 Carretera a Metapán, Santa Ana. Exactamente 90 minutos de El Aeropuerto Internacional de El Salvador y de El Puerto de Acajutla en el Oceano Pacifico. Además aproximadamente a 7 horas de los dos puertos mas Importantes de Atlántico: Puerto Barrios y Puerto Santo Tomas de Castilla.

Fuerza Laboral: Existe una población laboral creciente en esta área.

Zona Franca Santo Tomás

La Zona Franca Santo Tomás está ubicada en el Km 15.5 de la carretera que conduce a Comalapa, en Santo Tomás. Su ubicación estratégica la pone en menos de 2 horas del Puerto de Acajutla en el Pacífico y cerca de 10 horas del Puerto de Santo Tomás de Castilla, en el Atlántico y a solo 15 minutos del Aeropuerto Internacional El Salvador.

Fuerza Laboral: Aproximadamente 60,000 personas habitan las áreas circundantes.

Zona Franca LIDO

La Zona Franca LIDO está ubicada en el Km. 31 de la carretera Pan-Americana, en el municipio de San Juan Opico, La Libertad. La distancia al Aeropuerto Internacional de El Salvador es de 55 minutos, y la distancia a la ciudad capital es de 25 minutos.

Fuerza laboral: Varios pueblos y ciudades están en los alrededores de esta zona franca.

Zona Franca Santa Lucía

La Zona Franca Santa Lucía está ubicada en la ciudad capital de San Salvador.

Zona Franca San Marcos

La Zona Franca de San Marcos se localiza en San Marcos, San Salvador, sobre la carretera que conduce al Aeropuerto Internacional de El Salvador.

Fuerza Laboral: Existe una población laboral creciente en los alrededores de esta área

Zona Franca Pipil

Zona Franca pipiles es el único de su tipo, ya que está diseñado especialmente para la agroindustria.

La zona libre se sitúa en Talcualhuya, en la jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, a sólo 90 minutos de El Salvador del Aeropuerto Internacional.Además, es menos de 12 horas de tres puertos del Atlántico: Puerto Cortés, Puerto Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrio. Además de ser sólo dos horas de distancia desde el puerto de Acajutla en el Océano Pacífico.

Fuerza laborar: En las proximidades de esta zona hay más de 4000 personas de unos 650 puestos de trabajo.

Zona Franca Calvo Conservas

La Zona Franca Calvo Conservas está ubicada en Punta Gorda, La Unión, localidad vecina del futuro puerto marítimo Puerto La Unión, que está en construcción y será uno de los más modernos en la Costa del Pacífico.

Específicamente, esta ZF se dedica a la industria del procesamiento de atún, con capacidad para llevar acabo actividades adicionales aprovechando su cercanía a un puerto marítimo.

RECURSOS

Valor
Elaboración de Trabajo Escrito$ 5.00
Anillado de Trabajo$ 1.50
Alquiler de Cañón Proyector$ 7.00
Alquiler de Lapton$ 7.00
Visita Agroexpo 2008 (2 entradas)$ 3.00
Total$ 23.50

La exposición la haremos por medio de una presentación de Power Point

En la que expondrán tres miembros del grupo con una participación de 5 minutos cada uno (5 minitos por cada uno de los temas)

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividades 15/0218/0221/0222/0223/0224/02
Planificación de Trabajo
Recopilación de Información
Resumen de Información
Elaboración de Trabajo
Recopilación de Anexos
Visita agroexpo 2008
Finalizacion de Trabajo
Entrega de Trabajo

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